Por: juanpabloaguila
07/06/2017 | 20:01:28
Con relación al recurso que presentó el Club Monterrey en contra de la decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria en fecha 26 de mayo de 2017 correspondiente a los hechos acontecidos durante el partido de Vuelta de los Cuartos de Final del Torneo Clausura 2017 disputado entre los Clubes Rayados de Monterrey vs Tigres de la UANL , a través de la cual se determinó sancionar a dicho Club con la imposición de un veto de estadio y una multa económica, se informa lo siguiente:
1.- Conforme al artículo 51 penúltimo párrafo del Reglamento de Sanciones, la Comisión de Apelaciones, para determinar la sanción correspondiente deberá analizar la gravedad de la falta, las circunstancias de cada caso, como lo son de forma enunciativa más no limitativa: si se consignó al infractor, si se retiraron los instrumentos u objetos prohibidos, si hubo lesionados.
2.- En virtud de lo anterior, la Comisión de Apelaciones una vez valoradas los documentos, videos y pruebas presentadas tanto por el Club Monterrey como las que tuvo a su alcance, refiere:
3.- Que si bien la Comisión de Apelaciones reprocha todo acto violento, dentro de su actuar, como órgano colegiado de resolución de última instancia, debe, siempre, de ponderar la sanción considerando todos los factores determinantes de la culpabilidad y en el caso que nos ocupa y por los elementos antes expuestos, la Comisión de Apelaciones considera que la sanción establecida por la Comisión Disciplinaria no es proporcional con lo ocurrido en el partido de referencia tomando en cuenta que el veto de estadio es la sanción más grave que contempla el Reglamento de Sanciones.
Derivado de lo anterior, esta CA determina modificar la sanción apelada y sancionar al Club Monterrey con la máxima sanción económica que contempla el Reglamento de Sanciones y un Aviso de Veto, lo anterior por contravenir el artículo 51 del citado ordenamiento.
Comunicación